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Basada en el Estatuto de los Trabajadores vigente
El finiquito es el pago que le corresponde a un trabajador cuando termina su relación laboral de manera voluntaria (renuncia). Incluye todas las prestaciones y derechos devengados hasta el momento de la separación.
El finiquito se calcula cuando:
📌 Ejemplo: Si renuncias después de 3 años de trabajo, tu finiquito incluirá: salarios pendientes, pagas extras proporcionales del año en curso, vacaciones proporcionales que no hayas disfrutado (30 días naturales anuales), y otros conceptos pendientes.
⚠️ Recuerda: El finiquito es diferente a la liquidación, que aplica cuando hay despido injustificado e incluye indemnizaciones adicionales.
0 años, 0 meses, 0 días
30 días naturales anuales
Según Art. 38 ET - 30 días naturales fijos (independiente de antigüedad)El empleador debe pagar el finiquito en el momento de la extinción del contrato o en el plazo establecido en el convenio colectivo.
Tienes hasta 1 año para reclamar si no te pagan según la legislación laboral española.
Finiquito (Renuncia): Incluye salarios pendientes, pagas extras proporcionales, y vacaciones proporcionales no disfrutadas.
Liquidación (Despido injustificado): Incluye todo lo anterior + indemnización de 33 días por año trabajado (tope 24 mensualidades). Esta calculadora NO incluye liquidación.
• Art. 26 ET: Salario
• Art. 31 ET: Pagas extras (normalmente 2 al año)
• Art. 38 ET: Vacaciones (30 días naturales anuales)
• Real Decreto Legislativo 2/2015: Estatuto de los Trabajadores vigente
Esta aplicación se basa en información pública oficial del gobierno español.
Consulte las fuentes oficiales originales:
⚠️ IMPORTANTE: Esta aplicación NO está asociada ni representa a ninguna entidad pública gubernamental española. Es una herramienta privada desarrollada por Grupo CJMG para facilitar cálculos estimativos basados en la legislación laboral vigente en España.
Esta aplicación NO está asociada ni representa a ninguna entidad pública gubernamental española.
Esta herramienta es desarrollada de manera independiente por Grupo CJMG, una entidad privada, y proporciona únicamente cálculos estimativos aproximados basados en las fórmulas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, publicado en el BOE).
Los resultados mostrados son cálculos aproximados que NO constituyen asesoría legal oficial, ni representan un dictamen jurídico emitido por autoridad alguna.
Es indispensable que usted se asesore con:
• Un abogado laboral especializado
• El Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES): www.mites.gob.es
• El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): www.sepe.es
Para: verificar fechas exactas, confirmar los hechos de su caso específico, obtener cálculos precisos y recibir orientación legal adecuada.
El uso de esta calculadora es bajo su propia responsabilidad. Grupo CJMG no se hace responsable por decisiones tomadas basándose únicamente en estos cálculos aproximados.